Sentencia: Sentencia No. 263-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 263-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1060-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Maritza Lino Castro, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 5 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Guayas, así como de la sentencia de 1 de abril de 2013, expedida por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 0424-2012/0640-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de relación laboral de servidora en estado de gestación o maternidad
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia de 01 de abril de 2013, dictada por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 0640-2012, así como la sentencia de 05 de octubre de 2012, dictada por el juez del Juzgado Cuarto de lo Civil del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 0424-2012, han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución del Ecuador. 2. Declarar que la acción de personal N.° 398-UATH’s-HGVP-2011 de 27 de diciembre de 2011, emitida por el director de la Gestión Estratégica del Área de Salud Rural N.° 25- Playas, al ser la consecuencia de una actuación alejada de los cauces procesales constitucionales, vulneró el derecho de la doctora Isabel Maritza Lino Castro a la igualdad y no discriminación en el contexto laboral, reconocido en los artículos 11 numeral 2 y 332 de la Constitución del Ecuador, 1 y 11 numeral 2 literal a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. 3. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 4. Como medidas de reparación integral se dispone: 4.1. Dejar sin efecto la sentencia de 01 de abril de 2013, dictada por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 0640-2012. 4.2. Dejar sin efecto la sentencia de 05 de octubre de 2012, dictada por el juez del Juzgado Cuarto de lo Civil del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 0424-2012. 4.3. Dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la acción de personal N.° 398-UATH’s-HGVP-2011 de 27 de diciembre de 2011, emitida por el director de la Gestión Estratégica del Área de Salud Rural N.° 25- Playas. 4.4. Como medida de reparación económica, disponer el pago de los haberes dejados de percibir desde el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, desde el 27 de diciembre de 2011, hasta el fin del período fiscal en el que se hubiese dado por concluida su licencia por maternidad y cuidado del bebe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público. La determinación del monto de reparación económica que se dispone en este numeral corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a la regla jurisprudencial establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el numeral 4 de la sentencia N.° 004-13-SAN-CC dictada dentro de la causa N.° 0015-10-AN, aprobada por el Pleno de este Organismo, el 13 de junio de 2013. Para el efecto, la autoridad jurisdiccional competente deberá observar el proceso de ejecución de reparación económica desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC, dictada dentro de la causa N.° 0024-10-IS, aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional el 22 de marzo de 2016. Para iniciar con la medida indicada, se dispone al señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la sentencia constitucional indicada. 5. Disponer que las partes estén a lo resuelto en la presente sentencia, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio (razón para decidir).
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ISABEL MARITZA LINO CASTROPersona natural1060-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas
Art. 230. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
Art. 331. El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional…
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 230. En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1060-13-EP.pdf21/06/2013 12:09:45 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1060-13-EP.pdf21/06/2013 12:10:07 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1060-13-EP.pdf21/06/2013 12:10:41 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1060-13-EP.pdf21/06/2013 12:11:03 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1060-13-EP.pdf21/06/2013 12:11:21 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 1060-13-EP-AUTO-RAZ-maz.pdf08/11/2013 13:58:50 Abrir
AVOCO PLENO - 1060-13-EP-prov.pdf16/07/2018 15:55:54 Abrir
SENTENCIA DE PLENO - 1060-13-EP-sen.pdf14/08/2018 10:20:40 Abrir
FE PRESENTACION27/06/2023 15:24:00 Abrir
ESCRITO27/06/2023 15:24:00 Abrir




Visualizaciones: 5282