Sentencia: Sentencia No. 265-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 265-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1204-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Manuel Gonzalo Quillupangui Ninahualpa presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 12 de junio de 2012, por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio penal N.º 0200-2012, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de casación por haber sido interpuesto de modo extemporáneo.
TEMA ESPECÍFICO: Injuria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa del accionante previstos en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal c de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Disponer como medidas de reparación integral lo siguiente:; 1. Dejar sin efecto el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 12 de junio de 2012, y el auto dictado por Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 09 de enero de 2012.; 2. Retrotraer el proceso hasta el momento previo a la vulneración de derechos constitucionales, es decir, hasta antes del auto dictado por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 09 de enero de 2012.; 3. Disponer que previo sorteo, otro Tribunal de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha conozca y resuelva el recurso de aclaración y ampliación presentado por el señor Manuel Gonzalo Quillupangui Ninahualpa, sobre la base de lo dispuesto en la presente sentencia.; 4. En virtud de las competencias establecidas en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución y en el artículo 62 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dada la gran relevancia del problema surgido y para evitar que persista una interpretación restrictiva respecto de cómputo del tiempo para la presentación de recursos de aclaración y/o ampliación en el ámbito penal, esta Corte Constitucional establece la siguiente regla interpretativa de aplicación obligatoria para todas las causas que se encuentren en trámite y para todos aquellos procesos penales futuros que presenten identidad, es decir, el patrón fáctico aquí detallado:; Para la contabilización del tiempo para la presentación y fundamentación del recurso de aclaración y/o ampliación en el ámbito penal, correrá solo los días hábiles.; 5. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia a fin de que dentro del marco de sus competencias y atribuciones realice una debida, oportuna y generalizada difusión de la misma en las instancias pertinentes de la Función Judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1204-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: Hay que señalar que la tutela judicial efectiva va más allá del simple acceso gratuito a la justicia; implica una serie de actuaciones por parte del Estado a través de los órganos jurisdiccionales, que permiten asegurar el efectivo goce y cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Por tanto, los operadores de justicia deben enmarcar sus actuaciones, sin condicionamientos, a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
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