Sentencia: Sentencia No. 267-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 267-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1190-17-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
David Eduardo Game Varas, por sus propios derechos y los que representa en calidad de Gerente General de la compañía FISHECUADOR S.A., armadora y propietaria de la motonave EASTERN PACIFIC, el 17 de mayo de 2017, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, el 30 de marzo de 2017. El caso ingresó a la Corte Constitucional y le fue asignado el N.° 1190-17-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Competencias de Cortes Militares y Policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 82, de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta. 3. Como medidas de reparación integral del derecho a la seguridad jurídica, se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto de 30 de marzo de 2017, dictado dentro de la causa N.° 14-2017-DAG; así como, todas las actuaciones y actos posteriores a su emisión. 3.2. Retrotraer los efectos del proceso al instante en que ocurrió la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento en que el presidente de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto de 30 de marzo de 2017, se declaró incompetente para conocer la consulta. 3.3. Disponer que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, conozca la consulta realizada y emita la resolución que corresponda, de conformidad con las consideraciones realizadas en esta Sentencia. 4. En uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 436 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República y artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declara la inconstitucionalidad diferida de los artículos 23 y 24 del Código de Policía Marítima, esto es, que las normas serán constitucionales y surtirán efectos jurídicos, hasta que la Asamblea Nacional en el marco de sus atribuciones constitucionales revise y desarrolle la consulta de ley respecto de las decisiones emanadas por el Jurado de Capitanes, prevista en los artículos 23 y 24 ibídem. 5. Exhortar a la Asamblea Nacional del Ecuador, a que en virtud de su atribución prevista en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República, revise el contenido del Código de Policía Marítimo, específicamente de los artículos 23 y 24, a fin de que adecúe la “consulta de ley respecto de las decisiones emanadas por el Jurado de Capitanes” al nuevo marco constitucional. 6. Se insta a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, hasta que la Asamblea Nacional adecúe el contenido normativo de los artículos 23 y 24 del Código de Policía Marítima al actual marco constitucional, apliquen la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República, esto es, conozcan los procesos de competencia de las extintas cortes policiales y militares.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
DAVID EDUARDO GAME VARAS, GERENTE GENERALPrivada1190-17-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 168. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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