Sentencia: Sentencia No. 269-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 269-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0368-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El licenciado Fausto Gil Sáenz Zavala, director provincial de educación del Azuay, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 5 de enero de 2011, expedida por de la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 0337-10, mediante la cual se revocó la sentencia subida en grado y se dispuso que la Dirección Provincial de Educación del Azuay proceda a realizar la reliquidación y el pago de valores a favor de los accionantes.
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 5 de enero de 2011, por los jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.; 3.2. Dejar en firme la sentencia expedida por el juez cuarto de la Niñez y Adolescencia del Azuay el 06 de diciembre del 2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
FAUSTO GIL SAENZ ZAVALAPública0368-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Cabe señalar que la acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que, al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y, ante todo, respeten los derechos de las partes procesales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf24/09/2012 14:18:04 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO.pdf24/09/2012 14:18:13 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PRO.pdf24/09/2012 14:18:21 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf24/09/2012 14:18:29 Abrir
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CASILLAS - CASI.pdf24/09/2012 14:19:01 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf24/09/2012 14:19:09 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0368-11-EP-prov.pdf01/07/2015 9:31:36 Abrir
sentencia - 0368-11-EP-sen.pdf11/09/2015 12:05:13 Abrir
PUBLICACION RO - 0368-11-EP26/10/2015 6:09:39 Abrir
SENTENCIA - 0368-11-EP26/10/2015 6:13:12 Abrir




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