Sentencia: Sentencia No. 269-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 269-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0760-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El 19 de abril de 2013, el señor Francisco Hernández Valdiviezo, por los derechos que representa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de director distrital de Tulcán, presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto de 21 de marzo de 2013, que niega la petición de revocatoria de la providencia de 18 de marzo de 2013, dictado por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 1 con sede en Quito, en el juicio de impugnación N.º 0024-2011. El caso ingresó a la Corte Constitucional y se le asignó el N.° 0760-17-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de impugnación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 21 de marzo de 2013, por la jueza sustanciadora de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 1 con sede en Quito, dentro del juicio de impugnación N.º 0024-2011, así como todos los actos judiciales posteriores dictados en la sustanciación de la misma. 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión del decreto dictado el 5 de marzo de 2013, las 08h36, por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 1. 3.3. Ordenar que, previo sorteo, otros jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 1 con sede en Quito, conozcan y resuelvan sobre el escrito presentado por el señor Francisco Hernández Valdiviezo, representante del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, constante a foja 152 del expediente de instancia, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Hernández Valdiviezo FranciscoPública0760-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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