Sentencia: Sentencia No. 270-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 270-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1945-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El abogado Christian Molina Román, autorizado por el doctor Wladimir López Erazo en su calidad de abogado de patrocinio (e) de la Empresa Pública Petroecuador y apoderado del gerente general de la misma, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 5 de agosto de 2011, por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Quito, que resolvió negar la solicitud de revocatoria de la providencia emitida el 26 de julio de 2011, en la cual se dispuso que en virtud de la acción de nulidad del laudo arbitral interpuesta, se realice el pago de la caución que se fijó en doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y uno 80/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 244.771,80), para suspender los efectos del laudo arbitral.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de laudo arbitral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1945-11-EP
CHRISTIAN MOLINA ROMAN, A NOMBRE DE WLADIMIR LOPEZ CASTRO APODERADO DEL GERENTE GENERALPública1945-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo, esté sujeto a reglas mínimas con el fin de proteger los derechos garantizados por la Norma Constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces.
Derecho a la motivación: La motivación se configura como la piedra angular de las decisiones judiciales, ya que gracias a la justificación racional y lógica que realiza el juzgador en la fundamentación de sus fallos, esta se transforma en un filtro contra la arbitrariedad, garantizando a su vez el derecho a la defensa de las partes, al permitirles conocer certeramente los motivos por los cuales se toma la resolución en cuestión.
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