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NÚMERO DE SENTENCIA: | 270-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1811-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El abogado Rodrigo Salas Ponce, coordinador general jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y en calidad de delegado del ministro, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2013, por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 1341-2009. |
TEMA ESPECÍFICO: | Haberes e indemnizaciones laborales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que existe vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 30 de agosto de 2013 a las 08:15, por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2013 a las 08:15, por la Sala Temporal Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.; 3.3. Ordenar que previo sorteo, se conforme un nuevo Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que conozca y resuelva sobre el recurso de casación interpuesto, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la rattio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Salas Ponce Rodrigo | Pública | 1811-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 326. 11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral… Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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