Sentencia: Sentencia No. 270-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 270-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1170-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El 05 de julio de 2013, el ingeniero Hugo Pérez Mena, en calidad de contralor general del Estado subrogante, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 09 de mayo de 2013, por los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de plena jurisdicción o subjetivo, signado en casación con el N.º 329-2010. El caso ingresó a la Corte Constitucional y le fue asignado el N.° 1170-13-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso, en la garantía de motivación, consagrado en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta. 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 09 de mayo de 2013, por los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio contencioso administrativo, signado en casación con el N.º 200-2010. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
HUGO PEREZ MENA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO SUBROGANTEPública1170-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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