Sentencia: Sentencia No. 271-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 271-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1888-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónCotopaxi
MOTIVO:
El señor Ángel Raúl Salvador García, representante legal de la compañía Licores de Exportación S. A. (LICORESA), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 11 de julio de 2012, por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 129-09 (recurso de casación N.º 164-2010), que siguió dicha compañía en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, constante en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, c y h de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 31 de julio de 2012, por el juez del trabajo de Cotopaxi, dentro del juicio No. 2011-0198.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración a los derechos constitucionales, es decir, hasta antes de la citación de la demanda.; 3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, con el fin de que, previo sorteo, sea otro juez del trabajo quien asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso a partir de la citación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Chiriboga Guerrero Jaime PatricioPrivada1888-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de la Norma Suprema, constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean violados o afectados en las decisiones judiciales.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1888-12-EP-ro.pdf26/10/2015 11:02:46 Abrir




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