Sentencia: Sentencia No. 272-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 272-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1900-13-EPEP - Acción Extraordinaria de Protección
MOTIVO:
El abogado Jaime José Nebot Saadi y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, en sus calidades de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 02 de agosto de 2013, por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral por pago de bonificaciones, signado en casación con el N.º 0755-2009. El caso ingresó a la Corte Constitucional y se le asignó el N.º 1900-13-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso, en la garantía de motivación, consagrado en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta. 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 02 de agosto de 2013, por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral, signado en casación con el N.º 755-2009. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME JOSE NEBOT SAADI Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO1900-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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