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NÚMERO DE SENTENCIA: | 274-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1120-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
Juan Vicente Saavedra Mera, apoderado especial de la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP HIDRONACIÓN, y María Gabriela Franco San Lucas, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 25 de junio de 2010, dentro de la acción de protección N.º 111-2010, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación formulado y se revocó la sentencia subida en grado, declarando con lugar la acción de protección presentada por Empriseg Cia. Ltda. |
TEMA ESPECÍFICO: | Adjudicación de contrato |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y el derecho a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 7 literal l, y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de mayoría dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas del 25 de junio de 2010 a las 09h44, dentro de la acción de protección N.° 111-2010.; 3.2 Dejar en firme la sentencia expedida por el Juzgado Tercero de lo Civil del Guayas el 22 de enero de 2010. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | SAAVEDRA MERA JUAN VICENTE | Persona natural | 1120-10-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 1120-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso: El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección y un principio constitucional elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos, un proceso exento de arbitrariedades, garantizando así una adecuada tutela de derechos. Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica constituye un derecho y una garantía que permite que el contenido, tanto del texto constitucional cuanto de las normas que conforman el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sean observadas y aplicadas en todas sus actuaciones por operadores jurídicos y por autoridades públicas investidas de competencia para ello, generando de esta forma en las personas la certeza respecto al goce de sus derechos constitucionales. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 274-15-SEP-CC | 26/08/2015 0:00:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 1120-10-EP | 26/10/2015 6:10:31 | Abrir |
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