Sentencia: Sentencia No. 274-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 274-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1120-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Juan Vicente Saavedra Mera, apoderado especial de la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP HIDRONACIÓN, y María Gabriela Franco San Lucas, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 25 de junio de 2010, dentro de la acción de protección N.º 111-2010, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación formulado y se revocó la sentencia subida en grado, declarando con lugar la acción de protección presentada por Empriseg Cia. Ltda.
TEMA ESPECÍFICO: Adjudicación de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y el derecho a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 7 literal l, y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de mayoría dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas del 25 de junio de 2010 a las 09h44, dentro de la acción de protección N.° 111-2010.; 3.2 Dejar en firme la sentencia expedida por el Juzgado Tercero de lo Civil del Guayas el 22 de enero de 2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SAAVEDRA MERA JUAN VICENTEPersona natural1120-10-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1120-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección y un principio constitucional elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos, un proceso exento de arbitrariedades, garantizando así una adecuada tutela de derechos.
Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica constituye un derecho y una garantía que permite que el contenido, tanto del texto constitucional cuanto de las normas que conforman el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sean observadas y aplicadas en todas sus actuaciones por operadores jurídicos y por autoridades públicas investidas de competencia para ello, generando de esta forma en las personas la certeza respecto al goce de sus derechos constitucionales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 274-15-SEP-CC26/08/2015 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 1120-10-EP26/10/2015 6:10:31 Abrir




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