Sentencia: Sentencia No. 275-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 275-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0285-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Diego Fabián Sánchez Gómez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2010, por la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro de la acción de protección N.º 882-2010, por el proceso administrativo mediante el cual el Tribunal de Disciplina de Clases y Policías de la Policía Nacional del Comando Guayas N.º 2 dio de baja de las filas policiales al accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
DIEGO FABIAN SANCHEZ GOMEZPersona natural0285-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Efectivamente, parte fundamental del debido proceso, según nuestro ordenamiento constitucional, es la garantía básica de la motivación de las resoluciones de los poderes públicos, a través de la cual se establece que las sentencias o resoluciones dictadas por los jueces y demás autoridades deben estar provistas de razones jurídicas que garanticen la decisión y que a su vez, exista una debida correlación entre lo que se decide y las normas legales y constitucionales aplicadas, mediante una interpretación racional ausente de arbitrariedades.; Significa entonces que el derecho a la motivación se refiere a la fundamentación jurídica razonada de la que deben estar revestidas las decisiones judiciales a efectos de otorgarles legitimidad y sustento constitucional. Es decir, la motivación como garantía constitucional establece la obligación que tienen los jueces de determinar con apego al derecho los motivos de persuasión adquiridos y enunciados en la sentencia para dotarla de eficacia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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