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NÚMERO DE SENTENCIA: | 275-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0285-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Diego Fabián Sánchez Gómez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2010, por la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, dentro de la acción de protección N.º 882-2010, por el proceso administrativo mediante el cual el Tribunal de Disciplina de Clases y Policías de la Policía Nacional del Comando Guayas N.º 2 dio de baja de las filas policiales al accionante. |
TEMA ESPECÍFICO: | Baja de las filas policiales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | DIEGO FABIAN SANCHEZ GOMEZ | Persona natural | 0285-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: Efectivamente, parte fundamental del debido proceso, según nuestro ordenamiento constitucional, es la garantía básica de la motivación de las resoluciones de los poderes públicos, a través de la cual se establece que las sentencias o resoluciones dictadas por los jueces y demás autoridades deben estar provistas de razones jurídicas que garanticen la decisión y que a su vez, exista una debida correlación entre lo que se decide y las normas legales y constitucionales aplicadas, mediante una interpretación racional ausente de arbitrariedades.; Significa entonces que el derecho a la motivación se refiere a la fundamentación jurídica razonada de la que deben estar revestidas las decisiones judiciales a efectos de otorgarles legitimidad y sustento constitucional. Es decir, la motivación como garantía constitucional establece la obligación que tienen los jueces de determinar con apego al derecho los motivos de persuasión adquiridos y enunciados en la sentencia para dotarla de eficacia. |
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