Sentencia: Sentencia No. 277-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 277-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1046-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El 29 de junio de 2015, los abogados Jaime Nebot Saadi y Daniel Veintimilla Soriano, en calidad de alcalde y procurador síndico (e) municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente; presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de mayoría 3 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.° 17731-2012-0702. El caso ingresó a la Corte Constitucional y le fue asignado el N.° 1046-15-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Pago de haberes pendientes
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso, en la garantía de motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 03 de junio de 2015, por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral, signado en casación con el N.º 17731-2012-0702. 3.2. Que, previo sorteo, otros jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Veintimilla Soriano Daniel Pública1046-15-EP
Nebot Saadi JaimePública1046-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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