Sentencia: Sentencia No. 278-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 278-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0398-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Ramiro Javier Felipe Cordovez Escobar, presidente y representante legal de la compañía Agencias y representaciones Cordovez S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 24 de diciembre de 2014 y del auto de aclaración y ampliación del 24 de febrero de 2015, dentro del recurso de casación N.º 494-2012, en los cuales se ordenó a la administración tributaria que efectué la reliquidación correspondiente.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en las garantías del cumplimiento de las normas y derechos de las partes y motivación, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 24 de diciembre de 2014 a las 11:00, y el auto de aclaración y ampliación del 24 de febrero del 2015, dentro del recurso de casación N.º 494-2012.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia el 24 de diciembre de 2014 a las 11:00, y el auto de aclaración y ampliación del 24 de febrero del 2015, dentro del recurso de casación N.º 494-2012.; 3.3. Disponer que, previo sorteo, se conforme otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que conozca y resuelva el recurso de casación, observando lo señalado en esta sentencia y las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cordovez Escobar Ramiro Javier FelipePrivada0398-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. Derechos de libertad
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: El derecho a la seguridad jurídica garantiza la certeza del derecho, puesto que establece como una obligación de las autoridades públicas la aplicación de normas jurídicas previas, claras y públicas, y principalmente el respeto a la Constitución de la República, como la norma suprema que consagra los derechos y garantías constitucionales.
Derecho al debido proceso: El debido proceso es un derecho que asegura que en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se observe un conjunto de garantías mínimas, entre las cuales como parte de la defensa se encuentra la motivación de las resoluciones judiciales.
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