Sentencia: Sentencia No. 279-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 279-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0675-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
La doctora Mónica Franco Pombo, en calidad de subsecretaria regional de Educación del Litoral y Galápagos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, el 10 de marzo de 2011, dentro de la acción de protección signada con el N.º 0003-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Licencia sin sueldo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales. 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MONICA FRANCO POMBOPública0675-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 2. e. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 168. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Art. 116. En las elecciones pluripersonales, el sistema electoral proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 113. 6. Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción.
Art. 83. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 61. Derechos de participación
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