Sentencia: Sentencia No. 280-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 280-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0748-09-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónSucumbíos
MOTIVO:
El capitán de navío de Estado Mayor Freddy Eduardo García Calle en calidad de vicepresidente y representante legal de la Empresa Estatal de Exploración y Explotación de Petróleos del Ecuador “PETROPRODUCCIÓN”, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 25 de agosto del 2009, dictada por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, dentro de la acción de protección N.º 220-2009-SCPJS, propuesta por los señores Wilmer Espinoza León, Luis R. Robles, Manuel Alirio López, Hernán Heladio Castillo, Kléver Modesto Matute y otros, en contra de PETROPRODUCCIÓN.
TEMA ESPECÍFICO: Contratación directa
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 25 de agosto de 2009, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos en la acción de protección N.º 220-2009.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 6 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de lo Civil de Sucumbíos en la acción de protección N.º 172-2009.; 3.3. En consecuencia, se dispone el archivo de la acción de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0748-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 86. 2. a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 280-16-SEP-CC24/08/2016 0:00:00 Abrir




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