Sentencia: No. 282-13-JP/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 282-13-JP/19
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0282-13-JPJP - Acción de protecciónPichincha
MOTIVO:
El Pleno de la Corte Constitucional señaló que, los jueces que conozcan acciones de protección, presentadas por el Estado, deberán tener presente que las instituciones públicas no son titulares de derechos que son inherentes a la dignidad humana. Con lo cual, las acciones presentadas con la intención de tutelar dichos derechos resultan improcedentes, quedando abierta la posibilidad de que el Estado presente acciones constitucionales que pretendan tutelar derechos de contenido procesal. En cuanto a cómo valorar una posible restricción a la libertad de expresión, la Corte estableció que el juez constitucional deberá realizar un examen riguroso, para determinar si se trata de un discurso que amerita una protección especial y, si es así, verificar si la restricción: (i) está prevista en la ley, (ii) persigue una finalidad legítima y (iii) es idónea, necesaria y proporcional para el alcance de dicha finalidad.
TEMA ESPECÍFICO: El Estado como titular de derechos y los estándares mínimos para precautelar el derecho a la libertad de expresión
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Jurisprudencia vinculante
DECISIÓN:
La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelve: 1. Revocar la decisión adoptada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el caso bajo revisión y rechazar la acción de protección presentada por Osear Alejandro Pico Solórzano, en representación de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en contra de Editorial Minotauro S.A. y diario La Hora, por improcedente. 2. Declarar que la sentencia de primera y segunda instancia emitidas en el marco de esta acción de protección, constituyeron restricciones ilegítimas al derecho a la libertad de expresión en perjuicio de Editorial Minotauro S.A. y diario La Hora. 3. Declarar que esta sentencia constituye, en sí misma, una medida de satisfacción para Editorial Minotauro S.A. y diario La Hora 4. Con miras a asegurar la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión: a. Disponer que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia mediante oficio dirigido alas juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales, en el término máximo de 20 días desde su notificación. El Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, deberá justificar documentadamente el cumplimiento integral de la presente medida ante esta Corte dentro de los 5 días posteriores de haber finalizado el término concedido para tal efecto. b. Disponer que el Consejo de la Judicatura, a través de la Escuela de la Función Judicial, realice hasta el primer trimestre del año 2020 al menos una capacitación, presencial o virtual, dirigida a las juezas y jueces a nivel nacional que conocen garantías jurisdiccionales, en la cual se desarrolle de manera específica la garantía de acción de protección y se incluya el contenido de la presente decisión. Para justificar el cumplimiento integral de la medida, el responsable de la Escuela de la Función Judicial o, en su defecto, el representante legal del Consejo de la Judicatura deberá remitir a esta Corte un plan de capacitación, dentro del término de 20 días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Además, el responsable de la Escuela de la Función Judicial o, en su defecto, el representante legal del Consejo de la Judicatura, deberán justificar e informar mensualmente y de manera documentada ante este Organismo, el cumplimiento de esta medida hasta el 15 de abril de 2020. c. Disponer que el Consejo de la Judicatura y la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, a través de los representantes legales, efectúen una publicación de la sentencia en su portal web institucional, a través del banner principal de dicho portal, en donde deberá permanecer de manera visible un extracto de la jurisprudencia vinculante establecida en la presente sentencia, así como un hipervínculo que dirija al documento completo, por el período de 6 meses consecutivos. Además, durante el mismo período, ambas instituciones deberán difundir y compartir, quincenalmente, la sentencia y el hipervínculo al documento completo a través de sus cuentas oficiales de Twitter, Facebook y otras redes sociales. Para justificar el cumplimiento integral de la medida, el responsable del Departamento de Tecnología del Consejo de la Judicatura y de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia deberán remitir a esta Corte Constitucional: (i) dentro del término de 10 días contados desde la notificación de la presente sentencia, la constancia de la publicación en el banner principal del portal web de la institución, así como en las cuentas oficiales de las redes sociales institucionales, (ii) dentro del término de 10 días contados desde el cumplimiento del plazo de 6 meses establecido, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial de log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó de manera ininterrumpida en su sitio web la presente sentencia; (iii) un informe mensual en el que consten los respaldos y el detalle de las publicaciones de la sentencia, realizadas a través de las cuentas oficiales de las redes sociales institucionales, hasta que se cumpla el plazo de 6 meses consecutivos establecido para el cumplimiento de la presente medida. 5. Disponer la devolución de los expedientes a los jueces de origen, para que el juez de primera instancia proceda a su ejecución.
ACCIONANTES:
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 6. Derecho a la libertad de expresión
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 66. 7. Derecho a la rectificación por agravios emitidos por medios de comunicación
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 18. 1. Derecho a informar sin censura previa
Art. 66. 6. Derecho a la libertad de expresión
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 6. Derecho a la libertad de expresión
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