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NÚMERO DE SENTENCIA: | 282-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1319-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El doctor Carlos Cedeño Navarrete en calidad de rector de la Universidad de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 27 de junio de 2013, dictada por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección signada con el N.º 2012-0808. |
TEMA ESPECÍFICO: | Estabilidad laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la defensa, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República.
2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone:
3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 27 de junio de 2013, por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas.
4. Como consecuencia del análisis integral realizado en esta sentencia, se dispone:
4.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Noveno de Garantías Penales de Guayas.
4.2. Disponer el archivo de la acción de protección presentada por el licenciado Xavier Oswaldo Pacheco Pérez en contra del doctor Carlos Cedeño Navarrete en calidad de rector de la Universidad de Guayaquil, y de la ingeniera Martha Aguilera Ordoñez en calidad de jefa de la Unidad de Administración de Talento Humano de la Universidad de Guayaquil. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | CARLOS CEDEÑO NAVARRETE, RECTOR | Pública | 1319-13-EP | Cedeño Navarrete Carlos | Pública | 1319-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 33. Derecho al trabajo Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio. Art. 86. 2. d. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1319-13-EP.pdf | 05/08/2013 10:48:57 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 1319-13-EP.pdf | 05/08/2013 10:52:30 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1319-13-EP.pdf | 05/08/2013 10:52:56 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1319-13-EP.pdf | 05/08/2013 10:53:21 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1319-13-EP.pdf | 05/08/2013 10:53:45 | Abrir | AUTO ADMISION - 1319-13-EP-auto.pdf | 27/03/2014 12:27:09 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1319-13-EP-prov.pdf | 29/08/2017 8:17:36 | Abrir | SENTENCIA DE PLENO - 1319-13-EP - SENT.pdf | 19/09/2017 16:30:43 | Abrir | AUTO AMPLIACIÓN - ACLARACIÓN - 1319-13-EP - AUTO.pdf | 16/01/2018 19:38:20 | Abrir |
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