Sentencia: Sentencia No. 284-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 284-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0287-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El señor Celso Benjamín Portilla Jara y Herlinda Ramona Jara Cabrera, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección el 29 de noviembre de 2012, en contra del auto dictado el 8 de noviembre de 2012, por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario por reivindicación N.º 095-2012, en el cual se inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto por los accionantes.
TEMA ESPECÍFICO: Reivindicación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que el auto dictado el 8 de noviembre de 2012 a las 09:00, por la Sala de Conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, vulnera los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de asegurar el cumplimiento de las normas, y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por los señores Celso Benjamín Portilla Jara y Herlinda Ramona Jara Cabrera.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. La emisión de esta sentencia y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas, constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia.; 3.2. En función del análisis integral de la decisión judicial impugnada y conforme a los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional, a lo largo de la presente sentencia, se deja en firme la decisión adoptada el 8 de noviembre de 2012 a las 09:00, por la Sala de Conjueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, esto es la inadmisión del recurso de casación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0287-13-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0287-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0287-13-EP.pdf20/02/2013 15:34:08 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0287-13-EP.pdf20/02/2013 15:34:37 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0287-13-EP.pdf20/02/2013 15:35:03 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0287-13-EP.pdf20/02/2013 15:38:05 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0287-13-EP.pdf20/02/2013 15:38:30 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO - 0287-13-EP celso.pdf15/07/2016 11:26:54 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0287-13-EP-prov.pdf01/08/2016 11:07:02 Abrir
sentencia - 0287-13-EP-sen.pdf12/11/2016 13:30:47 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf14/11/2016 8:48:28 Abrir




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