Sentencia: Sentencia No. 285-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 285-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0097-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Mario Bolívar Juca Cabrera, gerente y representante legal de la Compañía de Laminados Textiles Lamitex S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 19 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N.º 441-2012, decisión en la cual se casa la sentencia subida en grado y se declara válida la resolución N.º 109012010RREC026725 expedida por el director regional (e) del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 19 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso extraordinario de casación signado con el número 411-2012.; 3.2. Disponer que otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan en los términos de esta decisión el recurso extraordinario de casación interpuesto por el economista Juan Miguel Avilés Murillo, en calidad de director regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur en contra de la sentencia de 18 de mayo de 2012, dictada por la segunda sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil dentro del juicio de impugnación No 2010-0150 seguido por LAMINADOS TEXTILES LAMITEX S.A.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIO BOLIVAR JUCA CABRERA, GERENTEPrivada0097-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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