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NÚMERO DE SENTENCIA: | 285-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0948-16-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El 4 de mayo de 2016, el señor Gerardo Enrique Solórzano Pérez, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial dictada el 6 de abril de 2016, por el conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de hecho N.º 0092-2016. |
TEMA ESPECÍFICO: | Daño moral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto la decisión judicial dictada el 6 de abril de 2016, por el conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de hecho N.º 0092-2016.
3.2. Disponer que, previo sorteo, otro conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, conozca y resuelva el recurso de hecho propuesto por el señor Gerardo Enrique Solórzano Pérez, por sus propios y personales derechos, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio deciden |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Solórzano Pérez Gerardo Enrique | Persona natural | 0948-16-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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