Sentencia: Sentencia No. 285-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 285-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0948-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El 4 de mayo de 2016, el señor Gerardo Enrique Solórzano Pérez, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial dictada el 6 de abril de 2016, por el conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de hecho N.º 0092-2016.
TEMA ESPECÍFICO: Daño moral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la decisión judicial dictada el 6 de abril de 2016, por el conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de hecho N.º 0092-2016. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otro conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, conozca y resuelva el recurso de hecho propuesto por el señor Gerardo Enrique Solórzano Pérez, por sus propios y personales derechos, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio deciden
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Solórzano Pérez Gerardo EnriquePersona natural0948-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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