Sentencia: Sentencia No. 286-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 286-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1409-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
señora Laura Elvira Merizalde Vega presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 31 de julio de 2014, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 52-2012, interpuesto dentro de la acción subjetiva o de plena jurisdicción N.º 17801-2004-11167-LR.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la igualdad y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 31 de julio de 2014, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 52-2012 y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia del mismo.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia del 31 de julio de 2014, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 52-2012.; 3.3. Disponer que otros jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de un plazo razonable, conozcan y resuelvan el recurso de casación interpuesto dentro de la acción subjetiva o de plena jurisdicción N.º 17801-2004-11167-LR, de conformidad con la Constitución de la República, la ley, los precedentes jurisprudenciales y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.; 3.4. Una vez emitida y ejecutoriada la resolución de casación, los jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, informarán a la Corte Constitucional respecto del cumplimiento de lo dispuesto y remitirán de forma inmediata el expediente al correspondiente juez de instancia para que proceda a la ejecución de la sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Merizalde Vega Laura ElviraPersona natural1409-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la inclusión social y económica
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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