Sentencia: Sentencia No. 286-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 286-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0753-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por el señor Carlos Luis Tamayo Delgado, procurador judicial del ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, en calidad de gerente general de la Corporación Financiera Nacional, en contra del auto del 26 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio de insolvencia N.º 1051-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Insolvencia
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por Carlos Luis Tamayo Delgado, en calidad de procurador judicial del ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, gerente general de la Corporación Financiera Nacional. 3. Como medidas de reparación integral, este Organismo dispone lo siguiente: 3.1. Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración del derecho constitucional a la motivación. En consecuencia, se deja sin efecto el auto del 26 de enero de 2012 dentro del juicio de insolvencia N.º 1051-2009. 3.2. Disponer que, previo el sorteo correspondiente, otra judicatura de primera instancia conozca y resuelva el recurso de aclaración y ampliación planteado por la Corporación Financiera Nacional en contra del señor Cristóbal Humberto Jijón Dávalos, mediante escrito del 24 de enero de 2012, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Wated Reshuan Jorge MiguelPública0753-12-EP
Tamayo Delgado Carlos LuisPública0753-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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