Sentencia: Sentencia No. 287-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 287-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1990-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 04 de agosto de 2011 y el 11 de agosto de 2011, por el Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas, dentro de la indagación previa N.º 088-2011 (10-12-13121), referente al control de obligaciones tributarias a la compañía Ecuavital S. A., correspondiente al impuesto a la renta por el año fiscal 2005.
TEMA ESPECÍFICO: Uso doloso de documento falso
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto los autos del 4 y 11 de agosto de 2011, expedidos por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de la provincia de Guayas, dentro de la indagación previa No. 088-2011.; 3.2. Disponer que previo sorteo, otro juez resuelva respecto de la desestimación de la indagación previa No. 088-2011, acatando las consideraciones señaladas por esta Corte Constitucional en el presente fallo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CARLOS MARX CARRASCO VICUÑA, DIRECTOR GENERALPública1990-11-EP
Marx Carrasco CarlosPública1990-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra de sentencias o autos en firme o ejecutoriados en los que se haya violado, por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución de la República; en esencia, la Corte Constitucional, por medio de esta acción excepcional, solo se pronunciará respecto a dos cuestiones principales: la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso.; La acción extraordinaria de protección tiene como finalidad que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu garantista de la vigente Constitución, mediante esta acción excepcional se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriados puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país, que es la Corte Constitucional.; Derecho a la tutela judicial:; El derecho a la tutela judicial implica el acceso efectivo a la justicia y obtener de ella una respuesta en base a los preceptos constitucionales y legales vigentes en el ordenamiento jurídico nacional. En este sentido, este derecho contempla un enfoque integral, a efectos de garantizar la vigencia de derechos constitucionales.; De este modo, la tutela, además del acceso a los órganos de justicia, implica que los operadores de justicia velen por que sus actuaciones se enmarquen dentro de las disposiciones constitucionales y legales, a fin de brindar una respuesta pertinente y oportuna a los usuarios de la justicia; En esta línea, el derecho a la tutela judicial efectiva se presenta en tres momentos: en primer lugar, el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales; en segundo lugar, la actitud diligente del juez en un proceso a través de la aplicación de la Constitución y demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico, y, finalmente, el rol del juez una vez dictada la resolución, en términos de su ejecución y efectividad.
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