|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 288-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0702-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
|
MOTIVO: |
La señora María José Castillo Figueroa, por sus propios derechos y en representación de sus hijos José Fernando y Juan Sebastián Rosero Castillo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 25 de enero de 2010 a las 09:55, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y el 16 de septiembre de 2009 a las 17:52, por el juez tercero de la familia, mujer, niñez y adolescencia con sede en el cantón Guayaquil. |
TEMA ESPECÍFICO: | Tenencia |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | CASTILLO FIGUEROA MARIA JOSE | Persona natural | 0702-10-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0702-10-EP | 04/11/2010 16:31:15 | Abrir | SENTENCIA - 288-16-SEP-CC | 07/09/2016 0:00:00 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 832 |
|