Sentencia: Sentencia No. 288-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 288-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0702-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora María José Castillo Figueroa, por sus propios derechos y en representación de sus hijos José Fernando y Juan Sebastián Rosero Castillo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 25 de enero de 2010 a las 09:55, por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y el 16 de septiembre de 2009 a las 17:52, por el juez tercero de la familia, mujer, niñez y adolescencia con sede en el cantón Guayaquil.
TEMA ESPECÍFICO: Tenencia
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CASTILLO FIGUEROA MARIA JOSEPersona natural0702-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0702-10-EP04/11/2010 16:31:15 Abrir
SENTENCIA - 288-16-SEP-CC07/09/2016 0:00:00 Abrir




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