Sentencia: Sentencia No. 288-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 288-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1588-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Jaime Nebot Saadi y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, en calidad de alcalde y procurador síndico del Municipio de Guayaquil, respectivamente, fundamentados en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República y artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, proponen acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 14 de mayo de 2012 a las 12:55 por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 294-2009, referente a la demanda laboral propuesta por el ciudadano Esteban Limones Fuentes en contra de dicho gobierno autónomo municipal.
TEMA ESPECÍFICO: Bonificación complementaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República; en consecuencia, aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por los señores abogado Jaime Nebot Saadi, y doctor Miguel Antonio Hernández Terán, en calidad de alcalde y procurador síndico del Municipio de Guayaquil, respectivamente. 2. Ordenar, como medidas de reparación integral, lo siguiente: 2.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de mayo de 2012 a las 12:55 por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 294-2009, propuesto por el ciudadano Esteban Limones Fuentes en contra de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. 2.2 Disponer que otros jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, expidan una nueva sentencia conforme a los méritos procesales y los lineamientos expuestos en la presente sentencia constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME JOSE NEBOT SAADI Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICOPública1588-12-EP
Hernández Terán Miguel AntonioPública1588-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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