Sentencia: Sentencia No. 289-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 289-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0774-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Jorge Antonio Burbano Muriel presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 16 de abril de 2012, por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, dentro del juicio penal por el delito de estafa N.º 020-2012, en la cual se declaró al señor Fabián Wladimir Silva Tumipamba culpable, se le impuso la pena de 10 meses de prisión correccional y como indemnización se determinó la suma de USD 35.500.oo.
TEMA ESPECÍFICO: Estafa
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0774-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: Así, el debido proceso se lo define como el “derecho a un juicio justo” que se traduce en la exigencia de que el tribunal, jueza o juez, así como las partes en el proceso, conozcan previamente las reglas o normas que deben ser cumplidas en las diferentes fases procesales, para así evitar el posible ejercicio arbitrario de las autoridades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.; Procedimeinto abreviado; En términos generales, se considera como la aplicación de la pena al justiciable, pero utilizando un procedimiento más rápido y eficaz, que determine la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, pero ya no recurriendo o empleando los medios probatorios que determina la normativa adjetiva penal, pues es condición sine qua non que el acusado acepte o consienta expresamente el cometimiento o participación en el delito, es decir, el acusado debe admitir los hechos materia de la imputación o acusación y aceptar ser juzgado por los jueces de garantías penales, conforme a los antecedentes de la investigación que la fundan.
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