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NÚMERO DE SENTENCIA: | 290-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0886-14-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Alberto Gerardo García Salamea, procurador judicial del economista Gustavo Baroja Narváez; y, el doctor Gabriel Juan Bosco Ortiz León, prefecto y procurador síndico del gobierno autónomo descentralizado de la provincia de Pichincha, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 10 de abril de 2014, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 150-2013, mediante la cual no se casa la sentencia del inferior por improcedente. |
TEMA ESPECÍFICO: | Cobro de honorarios |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, prevista en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1.- Dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez décimo primero de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio por conflicto de honorarios No. 712-2008, así como todo acto judicial dictado con posterioridad al referido fallo.; 3.2.- Disponer que el proceso sea remitido a la oficina de sorteos del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que previo al sorteo correspondiente, sea otro juzgado de lo civil que conozca el juicio en observancia a las consideraciones establecidas por la Corte Constitucional en el presente fallo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ALBERTO GERARDO GARCIA SALAMEA | Pública | 0886-14-EP | Ortiz León Juan Bosco | Pública | 0886-14-EP | Baroja Narváez Gustavo | Pública | 0886-14-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Recurso de casación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Recurso de casación: En el caso sub júdice, al tratarse de la impugnación a una sentencia dictada dentro de un recurso de casación, es necesario abordar el análisis del caso tomando en consideración que, conforme lo ha examinado la Corte Constitucional en múltiples fallos, la casación es un recurso extraordinario cuyo objetivo principal es analizar si en la sentencia recurrida existen o no violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma. De esta forma, no debe concebirse al recurso de casación como un recurso ordinario más, sino al contrario, los usuarios y operadores de justicia deben tener presente que la casación es aquel recurso de carácter extraordinario que únicamente procede respecto a una sentencia, mas no una instancia adicional en la cual se puedan analizar temas de legalidad que ya fueron resueltos por jueces inferiores.; En este sentido, el papel que cumple la Corte Nacional de Justicia al ser el tribunal de casación es fundamental, ya que tiene a su cargo la realización de un control respecto al producto que genera la actividad jurisdiccional de los jueces, es decir, la sentencia. Esta atribución, reconocida en el artículo 184 de la Constitución de la República 1 , dota a este órgano de justicia principalmente de la atribución de conocer los recursos de casación y desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales … Por consiguiente, el recurso de casación, por su papel extraordinario, tiene marcados condicionamientos y requisitos para su presentación, tramitación y resolución. Este recurso cuenta con una normativa especializada, previa y pública que determina con claridad las etapas y el procedimiento a seguirse, los que se encuentran previstos en la Ley de Casación y en las normas especializadas, dependiendo de cada rama. Por consiguiente, es obligación de los jueces aplicar las garantías del debido proceso, la normativa vigente y los principios procesales en todas las etapas de tramitación del recurso, ya que su desconocimiento acarrea la vulneración de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la seguridad jurídica. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0886-14-EP.pdf | 02/06/2014 16:23:13 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0886-14-EP.pdf | 02/06/2014 16:23:56 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0886-14-EP.pdf | 02/06/2014 16:24:28 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0886-14-EP.pdf | 03/06/2014 10:29:18 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0886-14-EP.pdf | 03/06/2014 10:29:48 | Abrir | AUTO ADMISION - 0886-14-EP-auto.pdf | 04/07/2014 10:42:51 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO Y AUDIENCIA PUBLICA - 0886-14-EP SCANEADO.pdf | 07/01/2015 12:39:39 | Abrir | ENVIO A SECRETARIA GENERAL - 0886-14-EP A SG.pdf | 13/04/2015 10:15:56 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0886-14-EP-prov.pdf | 14/04/2015 16:32:09 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 0886-14-EP-sen.pdf | 15/10/2015 12:48:08 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0886-14-EP-ro.pdf | 27/10/2015 12:45:30 | Abrir |
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