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NÚMERO DE SENTENCIA: | 291-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1529-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Esmeraldas |
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MOTIVO: |
El doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruíz, coronel de Policía de E. M., en calidad de director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional y delegado del ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 25 de febrero de 2013, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en segunda instancia con el N.º 0097-2012 |
TEMA ESPECÍFICO: | Baja de las filas policiales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que la sentencia emitida el 25 de febrero de 2013, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en segunda instancia con el N.º 0097-2012, ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Declarar que la sentencia dictada el 6 de enero de 2012, emitida por el juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en primera instancia con el N.º 08302-2011-1240, ha vulnerado el derecho constitucional a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución del Ecuador.
3. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.
4. Como medidas de reparación integral se dispone:
4.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 25 de febrero de 2013, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en segunda instancia con el N.º 0097-2012.
4.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 6 de enero de 2012, por el juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en primera instancia con el N.º 08302-2011-1240.
5. En virtud del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ, DIRECTOR NACIONAL DE ASESORIA JURIDICA DE LA POLICIA NACIONAL Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERUOR | Pública | 1529-13-EP | Arteaga Valenzuela Marcos Edison | Pública | 1529-13-EP | Carrillo Ruíz Pedro Marcelo | Pública | 1529-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre Art. 33. Derecho al trabajo Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 188. En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso… Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada… Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1529-13-EP.pdf | 26/09/2013 11:35:36 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 1529-13-EP.pdf | 26/09/2013 11:35:53 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1529-13-EP.pdf | 26/09/2013 11:36:14 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1529-13-EP.pdf | 26/09/2013 11:36:37 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1529-13-EP.pdf | 26/09/2013 11:37:05 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 1529-13-EP-AUTO-RAZON-MAZJ.pdf | 09/12/2013 11:13:28 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 1529-13-EP-sen.pdf | 10/10/2017 12:38:12 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf | 09/11/2017 15:20:10 | Abrir |
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