Sentencia: Sentencia No. 291-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 291-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1529-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEsmeraldas
MOTIVO:
El doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruíz, coronel de Policía de E. M., en calidad de director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional y delegado del ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 25 de febrero de 2013, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en segunda instancia con el N.º 0097-2012
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia emitida el 25 de febrero de 2013, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en segunda instancia con el N.º 0097-2012, ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Declarar que la sentencia dictada el 6 de enero de 2012, emitida por el juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en primera instancia con el N.º 08302-2011-1240, ha vulnerado el derecho constitucional a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución del Ecuador. 3. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 4. Como medidas de reparación integral se dispone: 4.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 25 de febrero de 2013, por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en segunda instancia con el N.º 0097-2012. 4.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 6 de enero de 2012, por el juez del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada en primera instancia con el N.º 08302-2011-1240. 5. En virtud del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ, DIRECTOR NACIONAL DE ASESORIA JURIDICA DE LA POLICIA NACIONAL Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERUORPública1529-13-EP
Arteaga Valenzuela Marcos EdisonPública1529-13-EP
Carrillo Ruíz Pedro MarceloPública1529-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 188. En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria.
Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…
Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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