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NÚMERO DE SENTENCIA: | 293-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0638-16-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
Los ciudadanos Pedro Tomalá de la A y Sergio Lindao Tomalá en calidad de presidente y síndico de la comuna “Engabao”, presentaron el 28 de marzo de 2016, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2016, por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 09334-2016-00081. |
TEMA ESPECÍFICO: | Adjudicación de tierras |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.
2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
3. En virtud de la competencia establecida para la Corte Constitucional contenida en los artículos 436 numeral 6 de la Constitución y 62 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dada la relevancia de los problemas surgidos a partir de la presentación de garantías jurisdiccionales respecto a la disputa de titularidad de dominio de bienes inmuebles, esta Corte Constitucional establece la siguiente regla de aplicación obligatoria en casos análogos, generándose un efecto inter pares e inter comunis para todas las causas que se encuentren en trámite:
El juez que conoce de garantías jurisdiccionales de los derechos debe adecuar sus actuaciones a las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales que integran el ordenamiento jurídico ecuatoriano; por tanto, los filtros regulatorios para determinar su competencia se circunscriben a la vulneración de derechos constitucionales, mas no a problemas que se deriven de la disputa de titularidad de dominio de inmuebles, cuya vía de resolución es la justicia ordinaria. Al constituirse esta regla en criterio interpretativo de la Constitución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que precautela la materialización de la igualdad material y formal, debido proceso y seguridad jurídica, evitando la superposición de la justicia constitucional a la justicia ordinaria, esta regla tendrá efectos para todos aquellos casos que presenten identidad en la pretensión, es decir en el patrón fáctico descrito en esta sentencia.
4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial.
5. Publicar la presente sentencia en la Gaceta Constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Lindao Tomalá Sergio | Privada | 0638-16-EP | Tomalá de la A Pedro | Privada | 0638-16-EP | PEDRO TOMALA DE LA A Y SERGIO LINDAO TOMALA, PRESIDENTE Y SINDICO | Privada | 0638-16-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)… Art. 57. 4. Derecho a la propiedad imprescriptible de tierras comunitarias y a la exención tributaria Art. 86. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Que el Consejo de la Judicatura, en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una
debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial. | Medida de satisfacción. Disculpas públicas | Partes no han presentado información |
La Corte Constitucional, en virtud de la competencia establecida en los artículos 436 numeral 6 de la Constitución y 62 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, establece la siguiente regla de aplicación obligatoria respecto a los problemas surgidos a partir de la
presentación de garantías jurisdiccionales respecto a la disputa de
titularidad de dominio de bienes inmuebles: "El juez que conoce de garantías jurisdiccionales de los derechos debe adecuar sus actuaciones a las normas constitucionales, legales y
jurisprudenciales que integran el ordenamiento jurídico ecuatoriano; por
tanto, los filtros regulatorios para determinar su competencia se
circunscriben a la vulneración de derechos constitucionales, mas no a
problemas que se deriven de la disputa de titularidad de dominio de
inmuebles, cuya vía de resolución es la justicia ordinaria. Al constituirse
esta regla en criterio interpretativo de la Constitución y Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que precautela la
materialización de la igualdad material y formal, debido proceso y
seguridad jurídica, evitando la superposición de la justicia constitucional a
la justicia ordinaria, esta regla tendrá efectos para todos aquellos casos que
presenten identidad en la pretensión, es decir en el patrón fáctico descrito
en esta sentencia". | Garantía de no repetición | Partes no han presentado información |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0638-16-EP.pdf | 04/04/2016 15:12:31 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0638-16-EP.pdf | 04/04/2016 15:12:59 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0638-16-EP.pdf | 04/04/2016 15:13:24 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0638-16-EP.pdf | 04/04/2016 15:13:46 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0638-16-EP.pdf | 04/04/2016 15:14:12 | Abrir | AUTO ADMISION - 0638-16-EP-auto.pdf | 01/06/2016 11:22:24 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0638-16-EP-prov.pdf | 02/08/2017 8:40:24 | Abrir | AUDIENCIA - 0638-16-EP-audiencia.pdf | 16/08/2017 15:11:26 | Abrir | SENTENCIA - 0638-16-EP-sen.pdf | 20/09/2017 8:48:07 | Abrir | AUTO AMPLIACION ACLARACION SENTENCIA - 0638-16-EP-auto-aclaración.pdf | 02/04/2018 9:51:17 | Abrir | AUTO DE PLENO | 18/09/2020 12:11:25 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 08/01/2021 12:38:22 | Abrir |
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