Sentencia: Sentencia No. 294-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 294-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0652-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Teófilo Lama Pico, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de presidente de Industrial Inmobiliaria TEOTÓN S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 6 de noviembre del 2015, dictado por la conjueza de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso de casación N.º 1544-2015.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Disponer como medidas de reparación integral, lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado por la doctora María Teresa Delgado Viteri, conjueza de la Corte Nacional de Justicia, el 6 de noviembre del 2015 a las 10:59, y todos los actos jurisdiccionales emanados posteriormente al referido auto. 3.2. Disponer que previo sorteo, sea otra conjueza o conjuez de lo laboral de la Corte Nacional de Justicia el que conozca y emita el auto de calificación del recurso de casación, garantizando el derecho constitucional al debido proceso en observancia de lo expuesto en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Lama Pico TeófiloPersona natural0652-16-EP
Lama Pico TeófiloPrivada0652-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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