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NÚMERO DE SENTENCIA: | 295-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1435-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruíz, coronel de Policía de E.M., director nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional y delegado del ministro del Interior presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 23 de julio de 2012, por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 225-2011/ 306-2010, propuesta por el señor Jorge Armando Simbaña López, en contra de la Policía Nacional. |
TEMA ESPECÍFICO: | Baja de las filas policiales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 21 de abril de 2011 a las 11:02, dictada por el juez quinto de trabajo de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 306-2010.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 23 de julio de 2011 a las 13:29 por los jueces de la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 225-2011.; 4. En consecuencia, del análisis realizado, se dispone el archivo del proceso constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Carrillo Ruiz Pedro Marcelo | Pública | 1435-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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