Sentencia: Sentencia No. 295-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 295-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0264-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
La demanda fue presentada el 28 de diciembre de 2009, por el señor Pedro Nicolay Rodas Muy, quien comparece por sus propios y personales derechos, para impugnar la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.º 0766 - 2009.
TEMA ESPECÍFICO: Conflicto colectivo de trabajo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medida de reparación integral, la Corte dispone: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 25 de noviembre de 2009. 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es al momento de dictar la sentencia de casación. 3.3 Devolver el expediente a la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia a fin que previo sorteo, los nuevos jueces que conformarán la mencionada Sala resuelvan el recurso, considerando para ello los razonamientos expuestos en esta sentencia, así como el precedente jurisprudencial obligatorio dictado por la Corte Constitucional en la sentencia N.º 001-12-JPO-CC, expedida dentro de la causa N.º 0839-09-EP, acumulados.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Rodas Muy Pedro NicolayPersona natural0264-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 326. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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