Sentencia: Sentencia No. 296-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 296-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0281-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Cecilia Alexandra Meneses en calidad de apoderada general y representante legal de la compañía WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 18 de enero de 2013, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso N.º 442-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de impugnación tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en su garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 18 de enero de 2013, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso signado con el N.º 442-2011.; 3.2. Disponer que otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva en atención a lo manifestado en la presente decisión, los recursos extraordinarios de casación interpuestos en contra de la sentencia del 27 de septiembre de 2011, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 1 con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de impugnación N.º 25776-2008-3635.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Meneses Pérez Cecilia AlexandraPrivada0281-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 32. Derecho a la salud
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA - 0281-13-EP-sen.pdf23/09/2016 9:12:33 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf12/11/2016 12:02:42 Abrir




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