Sentencia: Sentencia No. 297-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 297-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1121-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El señor José Ignacio Malo Donoso, presidente ejecutivo y representante legal de la compañía Industrias Ales C.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 27 de abril de 2011, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del juicio ejecutivo N.º 35-2011, seguido en contra de los señores César Chávez Pico y María de Lourdes Cevallos Moreira, por el cobro de un pagaré.
TEMA ESPECÍFICO: Cobro de pagaré a la orden
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección interpuesta por José Ignacio Malo Donoso, en su calidad de presidente ejecutivo, y como tal, representante legal de la Compañía Industrias ALES C. A. 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; a) Dejar sin efecto el auto dictado por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí el 27 de abril de 2011, dentro del recurso de apelación No. 35-2011.; b) Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, al momento de dictar el auto del 27 de abril de 2011, dentro del recurso de apelación No. 35-2011.; c) Devolver el expediente a la Corte Provincial de Justicia de Manabí, para que, previo sorteo otro, Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil conozca y resuelva el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas y principios constitucionales enunciados en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Malo Donoso José IgnacioPrivada1121-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
Cosa juzgada
Derecho al debido proceso
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: La tutela judicial efectiva constituye un derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales sin que el mismo se vea limitado por trabas o condiciones que les impidan acceder a la tutela de sus derechos constitucionales y que se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.; Conforme lo señalado, la tutela judicial efectiva no implica exclusivamente acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que una vez ejercitado aquel derecho de acceso, los jueces deben guiar sus actuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tan anhelada justicia. En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva tiene una doble dimensión; por un lado, el acceder a los órganos jurisdiccionales, y por otro, la necesidad de que el juez actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Cosa juzgada: La cosa juzgada, en su dimensión material, como institución jurídica permite que los conflictos lleguen a una decisión final, misma que se resuelve por la razón del derecho. Esto impide que los conflictos se prolonguen ad infinitum, por lo que a más de ser una garantía de certeza, es una garantía de restablecimiento de la paz al interior de la comunidad.
Derecho al debido proceso: El derecho al debido proceso es el eje articulador de la validez procesal, ya que la vulneración de sus garantías constituye un atentado grave a los derechos de las personas dentro de una causa y, consecuentemente, representa una vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, considerando que precisamente las garantías del debido proceso son las encargadas de asegurar que una causa se desarrolle bajo el total respeto de derechos y demás garantías constitucionales.
Derecho a la motivación: La motivación de las resoluciones de los poderes públicos y más aún de los órganos jurisdiccionales constituye una garantía esencial, con el fin de evitar la arbitrariedad y lograr el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas. La motivación no solo implica hacer referencia a los argumentos esgrimidos durante el proceso o a citar normas aplicables al caso en concreto, sino que debe reunir ciertos elementos específicos, pues solo así se pone en relieve la acción justa, imparcial y desinteresada del juzgador al interpretar los hechos y aplicar el derecho.
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