Sentencia: Sentencia No. 297-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 297-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0299-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El señor Augusto Xavier Espinosa Andrade, ministro de Educación, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.º 3 con sede en Cuenca, del auto emitido el 28 de enero del 2015 por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio contencioso administrativo N.º 402-2011, 408-2013, por el pago de su bonificación económica por jubilación docente en montos inferiores a los ordenados por el Mandato Constituyente N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Bonificaciones por jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes, previstos en los artículos 82 y 76 numeral 1 de la Constitución de la República, en el auto del 28 de enero de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0408-2013.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto del 28 de enero de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0408-2013.; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento anterior a la emisión del auto del 28 de enero de 2015, por la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0408-2013.; 3.3 Disponer que previo sorteo, otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan sobre el recurso de casación interpuesto, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Espinosa Andrade Augusto XavierPública0299-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA - 0299-15-EP-sen.pdf04/10/2016 8:56:59 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf12/11/2016 12:03:28 Abrir




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