Sentencia: Sentencia No. 298-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 298-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1915-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El abogado José Antonio García Vallejo en su calidad de responsable de la Unidad Administrativa de la Agencia Nacional de Tránsito de Manabí, presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias dictadas el 2 de septiembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Manabí con sede en Rocafuerte; y, el 22 de septiembre de 2011, por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 55-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Concesión de rutas y frecuencias de transporte
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
García Vallejo José AntonioPública1915-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: El derecho a la motivación consiste en la facultad que tienen las partes y la comunidad jurídica en general para conocer las razones de la decisión adoptada y por ello, de manera correlativa, en la obligación que tienen los jueces y funcionarios de dar a conocer a las partes procesales las razones por las que se acepta o rechaza su pretensión, previo la interpretación racional del ordenamiento jurídico, de tal forma que su decisión no sea producto de la arbitrariedad.; Vale decir que el derecho a la motivación establece en contraposición, que los jueces y tribunales tengan la obligación de interpretar y aplicar las normas conforme a los preceptos y principios constitucionales, para obtener la conformidad con el contenido constitucionalmente declarado, evitando que las decisiones judiciales restrinjan, menoscaben o inapliquen su contenido.
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1915-11-EP-ro.pdf27/10/2015 14:09:21 Abrir




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