Sentencia: Sentencia No. 298-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 298-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1153-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
Los señores Jonny Enrique Terán Salcedo y Juan José Acurio Romero, alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2015, por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en la acción de protección N.º 0001-2015, propuesta por el señor Ricardo Antonio Nevarez Ponce en calidad de representante legal del CONSORCIO URBAFIX S.A. CHALEMAR S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Contrato de obra pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numeral 1, y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 12 de mayo de 2015, por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en la acción de protección N.º 0001-2015.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de febrero de 2015, por el Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Los Ríos, con sede en Babahoyo, en la acción de protección N.º 0001-2015.; 3.3. En consecuencia, se dispone el archivo de la acción de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Acurio Romero Juan JoséPública1153-15-EP
Terán Salcedo Jonny EnriquePública1153-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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