Sentencia: No. 3-19-CN/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 3-19-CN/20
TIPO DE ACCIÓN: SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-19-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEcuador
MOTIVO:
Mediante voto de mayoría, la Corte condicionó la constitucionalidad del numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial a que previo al eventual inicio del sumario administrativo contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Puntualizó cuáles son las autoridades judiciales competentes para realizar la declaración previa, dependiendo el tipo de proceso y la etapa procesal en la que se encuentren. Estableció los estándares a ser observados por el Consejo de la Judicatura y los elementos mínimos que deben contener sus decisiones administrativas sancionatorias. Declaró la inconstitucionalidad de la actuación de oficio del CJ, prevista en el artículo 113 del COFJ, para sancionar a jueces, fiscales y defensores públicos por actuar con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Exhortó a la Asamblea Nacional para que, garantizando la independencia judicial, reforme el COFJ considerando tanto las actuales limitaciones del artículo 109 numeral 7 como los parámetros jurisprudenciales desarrollados en esta sentencia. Los votos salvados de la jueza Nuques y el juez Herrería, entre otros argumentos, sustentaron su desacuerdo debido a que la declaración judicial previa podría convertirse en un obstáculo irrazonable para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Función Judicial, y la inconveniencia de declarar inconstitucional el artículo 113 del COFJ, como mecanismo eficaz para controlar el correcto accionar de los órganos judiciales.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración jurisdiccional de error inexcusable precede a sumario administrativo.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, de conformidad con el artículo 428 de la Constitución y el artículo 143 de la LOGJCC, la Corte Constitucional resuelve: 1. Pronunciarse en el sentido de que la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial es constitucional condicionado a que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Así mismo, el artículo 109 numeral 7 del COFJ deberá ser interpretado en concordancia con el artículo 125 del mismo Código, relativo a la actuación inconstitucional de los jueces. 2. La declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable deberá ser efectuada por el juez o tribunal del nivel superior inmediato que conoce un recurso. En procesos de única instancia, la declaración jurisdiccional deberá realizarla el juez del nivel orgánicamente superior. En el caso de los jueces y conjueces nacionales, la declaratoria deberá realizarla el Pleno de la Corte Nacional. En procesos de garantías jurisdiccionales constitucionales, la declaratoria jurisdiccional deberá realizarla el tribunal del nivel inmediato superior que conoce el recurso de apelación y, en el caso de las autoridades judiciales de última instancia, la Corte Constitucional. La declaratoria jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable también podrá ser emitida por los jueces que conozcan el respectivo juicio contra el Estado por inadecuada administración de justicia, regulado en el artículo 32 del COFJ. En el caso de los fiscales y defensores se aplicarán las mismas reglas que corresponderían al juez ante el cual se produjo la presunta falta disciplinaria. 3. La declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable deberá ser siempre adecuadamente motivada. El sumario administrativo correspondiente deberá garantizar el debido proceso y, en particular, el derecho a la defensa del funcionario judicial sumariado, así como el deber de motivación de estas decisiones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. 4. La resolución administrativa emitida por el Consejo de la Judicatura, mediante la cual se sancione a un juez en aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, deberá contener como mínimo: (i) Referencia de la declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable. (ii) El análisis de la idoneidad de los jueces para el ejercicio de su cargo, (iii) Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaria (iv) Un análisis autónomo y suficientemente motivado respecto a los alegatos de defensa de los jueces sumariados. (v) Si fuere el caso, la sanción proporcional a la infracción. A efectos de transparencia y publicidad, todas las resoluciones administrativas del Consejo de la Judicatura que resuelvan sobre la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial deberán ser publicadas y mantenerse accesibles permanentemente en la página web del Consejo de la Judicatura. 5. Se declara la inconstitucionalidad de la actuación de oficio del CJ prevista en el artículo 113 del COFJ exclusivamente para la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. En los casos de queja y denuncia, el Consejo de la Judicatura requerirá, sin emitir un criterio propio, una declaración jurisdiccional previa por parte del juez o tribunal que conoce el recurso, para iniciar el sumario administrativo y, en procesos de única instancia, la declaración jurisdiccional deberá realizarla el juez o tribunal del nivel orgánicamente superior. 6. En el caso del error inexcusable, la autoridad judicial que lo declare deberá verificar los siguientes parámetros mínimos: (i) Que el acto u omisión judicial que se imputa como error inexcusable sea de aquellos errores judiciales sobre los cuales no se puede ofrecer motivo o argumentación válida para disculparlo. (ii) Que el acto u omisión judicial que se imputa como error inexcusable no se trate de una controversia derivada de diferencias legítimas, e incluso polémicas, en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas. (iii) Que el acto u omisión judicial que se imputa como error inexcusable cause un daño efectivo y de gravedad al justiciable, a terceros o a la administración de justicia. No es indispensable que el acto cause ejecutoria y sea inimpugnable. 7. La Corte Nacional de Justicia, como máximo órgano de la justicia ordinaria integrará, con jueces y juezas nacionales, una comisión disciplinaria permanente a efectos de compilar, analizar y unificar las calificaciones que los jueces y juezas del país realizan sobre las infracciones enunciadas en el artículo 109 numeral 7 del COFJ. Estas unificaciones, dictadas mediante resolución, tendrán efectos generales y obligatorios en tanto sean conformes a la Constitución y a la ley. 8. Disponer que el juez consultante aplique los numerales 1 y 2 de la parte decisoria de esta sentencia en la acción de protección actualmente bajo su conocimiento. 9. Los pronunciamientos de la Corte establecidos en los numerales 1 y 2 tendrán efectos generales sólo hacia futuro, a partir de la fecha de publicación de esta sentencia, exceptuando exclusivamente los efectos retroactivos expresamente establecidos en la presente decisión. 10. La presente sentencia tendrá efectos retroactivos exclusivamente en los casos de presentación, anterior a la fecha de publicación de la presente sentencia, de una acción de protección u otra garantía constitucional o de una acción contencioso-administrativa por parte de un juez, fiscal o defensor público destituido por el CJ en aplicación del artículo 109 numeral 7 del COFJ, sin que previa a esta decisión administrativa se haya realizado una declaración jurisdiccional del supuesto dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable. 11. La independencia judicial y la responsabilidad de los funcionarios judiciales son dos dimensiones constitucionales complementarias. Ambas constituyen una garantía fundamental del Estado Constitucional y de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. En Ecuador resulta a la vez urgente e indispensable fortalecer la independencia de jueces, fiscales y defensores públicos, a la vez que asegurar su actuación responsable conforme a la Constitución y a la ley. La Corte Constitucional exhorta a la Asamblea Nacional para que, garantizando la independencia judicial, reforme el Código Orgánico de la Función Judicial considerando tanto las actuales limitaciones del artículo 109 numeral 7 como los parámetros jurisprudenciales desarrollados en esta sentencia. 12. En el plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación de esta decisión, el Consejo de la Judicatura difundirá la presente sentencia a nivel nacional en su página de internet, por un período de seis meses consecutivos, a través de sus cuentas oficiales de redes sociales y mediante circular, entre los jueces, juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas. Para justificar el cumplimiento integral de esta medida, el Consejo de la Judicatura deberá remitir a la Corte Constitucional, en el plazo máximo de veinte días contados a partir de la notificación de esta decisión, la constancia de la publicación de esta sentencia en el banner principal del portal web del CJ, en las cuentas oficiales de redes sociales institucionales y de la constancia de la circular remitida a los jueces, juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas. 13. El Consejo de la Judicatura realizará, en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de esta decisión, una capacitación virtual, dirigida a sus funcionarios administrativos a nivel nacional responsables del control disciplinario de las autoridades judiciales, en el que se publicite, de manera específica, los parámetros y procedimientos para la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial determinados en esta sentencia. Para verificar el cumplimiento de esta medida, el Consejo de la Judicatura deberá remitir a la Corte Constitucional un informe sobre los resultados de la referida capacitación virtual, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la notificación de esta sentencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase.-
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ, JUEZPública0003-19-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Pública
Pública
Pública
Pública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Dolo
Negligencia
Error inexcusable
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Para que exista dolo es suficiente que quien cometa la falta tenga conocimiento o conciencia de que determinada conducta infringe o quebranta sustancialmente su deber jurídico, normativamente establecido, sea por acción u omisión.
La Negligencia en materia disciplinaria es una forma de culpa que se caracteriza porque el agente infringe su deber, pero sin el conocimiento del mismo, siendo justamente esta falta de cuidado en informarse de manera adecuada y actuar conforme a dicho deber lo que lo hace imputable.
En cuanto al error inexcusable, este constituye en sentido amplio una especie del error judicial. De forma general, el error judicial puede entenderse como la equivocación generalmente imputable a un juez o tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y consistente, en sentido amplio, en una inaceptable interpretación o aplicación de normas jurídicas, o alteración de los hechos referidos a la litis. Para que un error judicial sea inexcusable debe ser grave y dañino, sobre el cual el juez, fiscal o defensor tiene responsabilidad. Es grave porque es un error obvio e irracional, y por tanto indiscutible, hallándose fuera de las posibilidades lógicas y razonables de interpretación de las normas o de apreciación de los hechos de una causa. Finalmente, es dañino porque al ser un error grave perjudica significativamente a la administración de justicia, a los justiciables o a terceros.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
NÚMEROTIPO CITA
001-10-PJO-CCjusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0003-19-CN.pdf02/04/2019 10:46:59 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0003-19-CN.pdf02/04/2019 10:47:31 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0003-19-CN.pdf02/04/2019 10:49:08 Abrir
AUTO SALA DE ADMISIÓN - 0003-19-CN-auto.pdf10/07/2019 10:01:57 Abrir
ESCRITO25/06/2020 13:34:00 Abrir
FE PRESENTACION17/07/2020 10:36:00 Abrir
ESCRITO17/07/2020 10:36:00 Abrir
FE PRESENTACION22/07/2020 11:58:50 Abrir
ESCRITO22/07/2020 11:58:50 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DEL PLENO20/08/2020 0:21:03 Abrir
RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA21/08/2020 22:56:32 Abrir
SENTENCIA 21/08/2020 22:57:44 Abrir
FE PRESENTACION26/08/2020 10:00:00 Abrir
ESCRITO26/08/2020 10:00:00 Abrir
FE PRESENTACION26/08/2020 11:28:57 Abrir
ESCRITO26/08/2020 11:28:57 Abrir
ACCION DE PERSONAL DR.ANGEL TORRES26/08/2020 11:28:57 Abrir
CREDENCIAL DIRECTOR ASESORIA JURIDICA DR. FRANKLIN POVEDA26/08/2020 11:28:57 Abrir
CREDENCIAL FORO ABOGADOS DR. FRANKLIN POVEDA26/08/2020 11:28:57 Abrir
FE PRESENTACION26/08/2020 15:21:00 Abrir
ESCRITO26/08/2020 15:21:00 Abrir
HABILITANTES26/08/2020 15:21:00 Abrir
CREDENCIAL ABOGADOS26/08/2020 15:21:00 Abrir
FE PRESENTACION27/08/2020 21:32:45 Abrir
ESCRITO27/08/2020 21:32:45 Abrir
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OFICIO28/08/2020 9:33:00 Abrir
Oficio-CJ-DG-2020-1065-OF 28/08/2020 9:33:00 Abrir
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FE PRESENTACION31/08/2020 9:15:00 Abrir
ESCRITO31/08/2020 9:15:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 31/08/2020 14:45:57 Abrir
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FE PRESENTACION01/09/2020 12:12:00 Abrir
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FE PRESENTACION04/09/2020 11:16:00 Abrir
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ANEXOS 04/09/2020 11:42:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO07/09/2020 16:31:00 Abrir
AUTO DE AMPLIACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE SENTENCIA O DICTAMEN07/09/2020 19:55:38 Abrir
FE PRESENTACION16/09/2020 11:00:00 Abrir
OFICIO16/09/2020 11:00:00 Abrir
FE DE ERRATAS16/09/2020 15:24:24 Abrir
FE PRESENTACION21/09/2020 16:33:00 Abrir
OFICIO21/09/2020 16:33:00 Abrir
OFICIO N. FGE-CGAJ-2020-003622-O, MEMORANDO Nro. FGE-DSP-2020-00280-M Y CORREO ELECTRÓNICO21/09/2020 16:33:00 Abrir
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ESCRITO23/09/2020 13:33:00 Abrir
RAZÓN DE DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES24/09/2020 12:02:00 Abrir
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ANEXOS 01/10/2020 12:44:00 Abrir
FE PRESENTACION16/10/2020 17:28:00 Abrir
OFICIO16/10/2020 17:28:00 Abrir
RESOLUCIÓN 107-202016/10/2020 17:28:00 Abrir
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MEMORANDO-CJ-DNC-2020-0605-M16/10/2020 17:28:00 Abrir
MEMORANDO CIRCULAR-CJ-DG-2020-3657-MC16/10/2020 17:28:00 Abrir
FE PRESENTACION19/10/2020 12:34:00 Abrir
OFICIO19/10/2020 12:34:00 Abrir
FE PRESENTACION20/10/2020 10:02:00 Abrir
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FE PRESENTACION26/10/2020 10:05:00 Abrir
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FE PRESENTACION26/11/2020 10:10:00 Abrir
OFICIO26/11/2020 10:10:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE FE DE ERRATAS23/12/2020 14:28:06 Abrir
FE DE ERRATAS23/12/2020 18:19:26 Abrir
FE PRESENTACION28/01/2021 12:05:00 Abrir
OFICIO28/01/2021 12:05:00 Abrir
REPORTE DE AVANCES DEL VIDEO -TALLER DE CAPACITACIÓN Y MEMORANDO CJ-EFJ-2021-0016-M28/01/2021 12:05:00 Abrir
FE PRESENTACION18/03/2021 11:55:00 Abrir
ESCRITO18/03/2021 11:55:00 Abrir
FE PRESENTACION25/03/2021 12:11:00 Abrir
OFICIO25/03/2021 12:11:00 Abrir
FE PRESENTACION01/04/2021 11:40:00 Abrir
ESCRITO01/04/2021 11:40:00 Abrir
FE PRESENTACION12/05/2021 10:54:00 Abrir
OFICIO12/05/2021 10:54:00 Abrir
INFORME12/05/2021 10:54:00 Abrir
FE PRESENTACION07/07/2021 16:00:00 Abrir
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FE PRESENTACION04/08/2021 14:00:00 Abrir
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ANEXO 04/08/2021 14:00:00 Abrir
FE PRESENTACION30/08/2021 16:00:00 Abrir
OFICIO30/08/2021 16:00:00 Abrir
FE PRESENTACION10/09/2021 10:27:00 Abrir
ESCRITO10/09/2021 10:27:00 Abrir
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ESCRITO22/10/2021 8:28:00 Abrir
FE PRESENTACION28/10/2021 8:20:00 Abrir
ESCRITO28/10/2021 8:20:00 Abrir
CREDENCIAL28/10/2021 8:20:00 Abrir
FE PRESENTACION28/12/2021 12:07:00 Abrir
ESCRITO28/12/2021 12:07:00 Abrir
FE PRESENTACION03/02/2022 15:53:00 Abrir
ESCRITO03/02/2022 15:53:00 Abrir
FE PRESENTACION13/04/2022 15:31:00 Abrir
ESCRITO13/04/2022 15:31:00 Abrir
FE PRESENTACION26/04/2022 13:21:00 Abrir
RESOLUCIÓN 094A-2018, OFICIO CJ-SG-2018-2071-OF, SENTENCIA 3-19-CN COPIA SIMPLE Y CREDENCIALES 26/04/2022 13:21:00 Abrir
OFICIO26/04/2022 13:21:00 Abrir
FE PRESENTACION28/04/2022 14:45:00 Abrir
RESOLUCIÓN 094A-201828/04/2022 14:45:00 Abrir
ESCRITO28/04/2022 14:45:00 Abrir
FE PRESENTACION15/11/2022 9:51:02 Abrir
OFICIO15/11/2022 9:51:02 Abrir
FE PRESENTACION06/02/2024 10:33:00 Abrir
OFICIO06/02/2024 10:33:00 Abrir
ANEXOS 06/02/2024 10:33:00 Abrir




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