Sentencia: No. 3-19-RC/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 3-19-RC/19
TIPO DE ACCIÓN: Reforma Constitucional
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-19-RCRC - Reforma ConstitucionalEcuador
MOTIVO:
Ante una solicitud de establecimiento de vía para reforma constitucional, la Corte consideró que, las variaciones planteadas no impactan de modo alguno en el grado de satisfacción del ejercicio de los derechos y tampoco el procedimiento de reforma de la Constitución, por lo que en este caso no requiere Asamblea Constituyente. En consecuencia, la propuesta requeriría seguir la vía de la reforma parcial establecida en el artículo 442 de la Constitución. En aplicación del precedente jurisprudencial No. 4-18-RC/19, según el cual la vía de modificación constitucional no prevé una temporalidad para la emisión del dictamen, determinó que el proponente podrá presentar la iniciativa de reforma parcial ante la Asamblea Nacional con el respaldo de las firmas necesarias para que, una vez recibida, sea remitida al Consejo Nacional Electoral a efectos de la verificación de su autenticidad. Recibida su resolución de verificación de los respaldos, la Asamblea Nacional iniciará el trámite legislativo, conforme el artículo 190 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de procedimiento para propuestas de modificación constitucional que busca suprimir el CPCCS y trasladar su atribución de designación a la Asamblea Nacional
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Tramitar enmienda constitucional
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional dictamina: a) La propuesta de modificación constitucional para suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el consecuente traslado de su atribución de designación a la Asamblea Nacional, deberá ser tramitada por el mecanismo de la reforma parcial, previsto en el artículo 442 de la Constitución de la República. b) El Consejo Nacional Electoral proporcionará los formularios al solicitante para la respectiva recolección de firmas, previo la presentación de la iniciativa ante la Asamblea Nacional. c) Una vez cumplidos los requisitos constitucionales y legales, la Corte Constitucional realizará el control de constitucionalidad de la convocatoria a referendo, sus considerandos y su cuestionario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 al 105 de la LOGJCC. Notifíquese, publíquese y cúmplase
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Aulestia Salazar Michael RomeoPrivada0003-19-RC
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 441. La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental…
Art. 443. La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
Art. 61. Derechos de participación
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
SENTENCIAS RELACIONADAS:
NÚMEROTIPO CITA
4-18-RC/19jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DEMANDA - DEMANDA 0003-19-RC.pdf20/06/2019 13:59:46 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0003-19-RC.pdf20/06/2019 13:59:47 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0003-19-RC.pdf20/06/2019 14:01:11 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0003-19-RC.pdf20/06/2019 14:01:13 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0003-19-RC.pdf04/07/2019 16:20:48 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0003-19-RC-prov.pdf19/07/2019 16:19:35 Abrir
DICTAMEN - 0003-19-RC-dictamen .pdf02/08/2019 15:47:45 Abrir
DICTAMEN Y RAZON - 0003-19-RC-dictamen .pdf12/08/2019 10:19:37 Abrir




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