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NÚMERO: | 3-21-TI/21 |
TIPO DE ACCIÓN: | Tratados Internacionales (Constitucionalidad) |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 3-21-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
La CCE, al resolver sobre la necesidad de aprobación legislativa previa del Acuerdo, verificó que su objetivo radica en establecer los requisitos y el régimen jurídico aplicable a la creación y funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación entre los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, sin que se comprometan los límites territoriales, o se establezcan alianzas políticas o militares, tampoco compromete la política económica o el patrimonio natural ni obliga a expedir, modificar o derogar leyes. Asimismo, no se refiere a derechos o garantías ni atribuye competencias del ordenamiento jurídico a un organismo internacional, o establece un acuerdo de integración o de comercio. Por lo expuesto, la CCE resolvió que el Acuerdo no se encuentra incurso en los presupuestos del art. 419 de la CRE, por lo que, para su ratificación no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional. |
TEMA ESPECÍFICO: | El Convenio de
Cooperación entre los
Estados Miembros de la
Conferencia de Ministros
de Justicia de los Países
Iberoamericanos en
Materia de Equipos
Conjuntos de
Investigación no requiere
aprobación legislativa
previa de la Asamblea
Nacional. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte dictamina que el “Convenio de Cooperación entre los Estados Miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Materia de Equipos Conjuntos de Investigación” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, en consecuencia, no requiere aprobación legislativa.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, se ordena la devolución del tratado a la Presidencia de la República para que continúe con el trámite correspondiente. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Pesántez Benítez Johana | Pública | 3-21-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTA DE SORTEO | 16/04/2021 11:23:00 | Abrir | OFICIO NRO. T.648-SGJ-21-0160 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | 16/04/2021 11:23:00 | Abrir | DECRETO DE DESIGNACION Y CONVENIO REMITIDO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | 16/04/2021 11:23:00 | Abrir | AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ | 19/04/2021 0:00:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ | 19/04/2021 0:00:00 | Abrir | PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO | 26/04/2021 10:10:42 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO | 04/05/2021 10:07:24 | Abrir | DICTAMEN | 05/05/2021 9:33:52 | Abrir | RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE DICTAMEN | 05/05/2021 9:34:29 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE DICTAMEN | 12/05/2021 16:03:34 | Abrir | CERTIFICACIÓN | 31/05/2021 15:37:59 | Abrir |
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