Sentencia: No. 3-21-TI/21


DATOS GENERALES
NÚMERO: 3-21-TI/21
TIPO DE ACCIÓN: Tratados Internacionales (Constitucionalidad)
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
3-21-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La CCE, al resolver sobre la necesidad de aprobación legislativa previa del Acuerdo, verificó que su objetivo radica en establecer los requisitos y el régimen jurídico aplicable a la creación y funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación entre los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, sin que se comprometan los límites territoriales, o se establezcan alianzas políticas o militares, tampoco compromete la política económica o el patrimonio natural ni obliga a expedir, modificar o derogar leyes. Asimismo, no se refiere a derechos o garantías ni atribuye competencias del ordenamiento jurídico a un organismo internacional, o establece un acuerdo de integración o de comercio. Por lo expuesto, la CCE resolvió que el Acuerdo no se encuentra incurso en los presupuestos del art. 419 de la CRE, por lo que, para su ratificación no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional.
TEMA ESPECÍFICO: El Convenio de Cooperación entre los Estados Miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Materia de Equipos Conjuntos de Investigación no requiere aprobación legislativa previa de la Asamblea Nacional.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte dictamina que el “Convenio de Cooperación entre los Estados Miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Materia de Equipos Conjuntos de Investigación” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y, en consecuencia, no requiere aprobación legislativa. De conformidad con el numeral 1 del artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, se ordena la devolución del tratado a la Presidencia de la República para que continúe con el trámite correspondiente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesántez Benítez JohanaPública3-21-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTA DE SORTEO16/04/2021 11:23:00 Abrir
OFICIO NRO. T.648-SGJ-21-0160 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA16/04/2021 11:23:00 Abrir
DECRETO DE DESIGNACION Y CONVENIO REMITIDO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA16/04/2021 11:23:00 Abrir
AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ19/04/2021 0:00:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ19/04/2021 0:00:00 Abrir
PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO26/04/2021 10:10:42 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO04/05/2021 10:07:24 Abrir
DICTAMEN05/05/2021 9:33:52 Abrir
RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE DICTAMEN05/05/2021 9:34:29 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE DICTAMEN12/05/2021 16:03:34 Abrir
CERTIFICACIÓN31/05/2021 15:37:59 Abrir




Visualizaciones: 593