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NÚMERO DE SENTENCIA: | 300-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2165-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El abogado Julio César Molina, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto de Tránsito de Pichincha, dentro de la contravención de tránsito N.º 1087-2013, mediante la cual se confirmó la citación 0173057 y se ordenó el cobro del treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de 6 puntos en la licencia de conducir. |
TEMA ESPECÍFICO: | Exceso de los límites de velocidad |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 2165-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la defensa |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la defensa: En este contexto, el derecho a la defensa establece que nadie puede ser privado de los medios necesarios para proclamar y hacer respetar sus derechos, dentro de un determinado proceso (administrativo, legal, constitucional, etc.), de manera que se equilibren, en lo posible, las facultades que tienen tanto el sujeto procesal accionante como el demandado, a efectos de contradecir la prueba de cargo, aportar medios de prueba que afiancen las condiciones respectivas y para impugnar las decisiones legales contrarias con el objeto de obtener una correcta administración de justicia. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO DE SALA DE ADMISIÒN - 2165-13-EP-sa.pdf | 23/01/2014 18:09:09 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2165-13-EP.pdf | 29/01/2014 15:44:25 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 2165-13-EP.pdf | 29/01/2014 15:44:49 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 2165-13-EP.pdf | 29/01/2014 15:45:24 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2165-13-EP.pdf | 29/01/2014 15:45:45 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2165-13-EP.pdf | 29/01/2014 15:46:11 | Abrir | avoco juez sustanciador - 2165-13-EP-AVOCO.pdf | 17/07/2015 15:02:26 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 2165-13-EP-RAZON.pdf | 17/07/2015 15:02:52 | Abrir | SENTENCIA - 2165-13-EP-sen.pdf | 02/10/2015 10:41:25 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2165-13-EP-ro.pdf | 27/10/2015 14:11:02 | Abrir |
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