Sentencia: Sentencia No. 300-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 300-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2165-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El abogado Julio César Molina, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto de Tránsito de Pichincha, dentro de la contravención de tránsito N.º 1087-2013, mediante la cual se confirmó la citación 0173057 y se ordenó el cobro del treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de 6 puntos en la licencia de conducir.
TEMA ESPECÍFICO: Exceso de los límites de velocidad
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2165-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa: En este contexto, el derecho a la defensa establece que nadie puede ser privado de los medios necesarios para proclamar y hacer respetar sus derechos, dentro de un determinado proceso (administrativo, legal, constitucional, etc.), de manera que se equilibren, en lo posible, las facultades que tienen tanto el sujeto procesal accionante como el demandado, a efectos de contradecir la prueba de cargo, aportar medios de prueba que afiancen las condiciones respectivas y para impugnar las decisiones legales contrarias con el objeto de obtener una correcta administración de justicia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2165-13-EP-ro.pdf27/10/2015 14:11:02 Abrir




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