Sentencia: Sentencia No. 302-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 302-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0072-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, en calidad de director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial dictada el 10 de diciembre de 2015, por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 396-2015.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de impugnación tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la decisión judicial dictada el 10 de diciembre de 2015, por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 396-2015. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otro conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, conozca y resuelva el recurso de casación propuesto por el señor Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, en calidad de director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
PEDRO XAVIER CARDENAS MONCAYO, DIRECTOR GENERALPública0072-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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