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NÚMERO DE SENTENCIA: | 307-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1625-15-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La doctora María Cecilia RomoLeroux en calidad de procuradora judicial de la compañía organización Terpel S. A., el abogado Hugo Xavier Padilla en calidad de procurador judicial de Hernán Núñez Rocha, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y el abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, presentaron individualmente demandas de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil y la sentencia expedida el 12 de febrero de 2015, por la jueza de la Unidad Judicial Florida de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, dictadas dentro de la acción de protección seguida por Terpel S. A., en contra del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. |
TEMA ESPECÍFICO: | Registro de marca |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección planteadas por la doctora María Cecilia RomoLeroux en calidad de procuradora judicial de la compañía organización Terpel S. A., el abogado Hugo Xavier Padilla en calidad de procurador judicial de Hernán Núñez Rocha, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y el abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de mayo de 2015, por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2014-0815.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 12 de febrero de 2015, por la jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, dentro de la acción de protección N.º 2014-0815.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral del proceso, respecto de los argumentos que fundamentaron la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe contenido constitucional sobre el cual los jueces constitucionales deban pronunciarse. En consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MARIA CECILIA ROMOLEROUX, PROCURADORA JUDICIAL | Pública | 1625-15-EP | HUGO XAVIER PADILLA, PROCURADOR JUDICIAL DE HERNAN NUÑEZ ROCHA, DIRECTOR EJECUTIVO | Pública | 1625-15-EP | FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 | Privada | 1625-15-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1625-15-EP.pdf | 15/10/2015 10:08:45 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1625-15-EP.pdf | 15/10/2015 10:11:15 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1625-15-EP.pdf | 15/10/2015 10:11:37 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR(2) 1625-15-EP.pdf | 15/10/2015 10:42:39 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 1625-15-EP.pdf | 15/10/2015 10:43:07 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA(2) 1625-15-EP.pdf | 15/10/2015 10:43:22 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA(3) 1625-15-EP.pdf | 15/10/2015 10:43:44 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1625-15-EP.pdf | 16/10/2015 9:15:02 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 1625-15-EP-auto.pdf | 23/12/2015 12:02:52 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO - 1625-15-EP iepi.pdf | 04/05/2016 12:43:46 | Abrir | AUDIENCIA - 1625-15-EP romoleroux audi.pdf | 31/05/2016 9:32:35 | Abrir | NEGATIVA DE APLAZAMIENTO AUDIENCIA - 1625-15-EP romoleroux APLAZAMIENTO.pdf | 09/06/2016 10:12:28 | Abrir | avoco pleno - 1625-15-EP-PROV.pdf | 13/09/2016 8:49:16 | Abrir | sentencia - 1625-15-EP-sent.pdf | 13/10/2016 12:58:19 | Abrir | A SG - 1625-15-EP A SG.pdf | 25/10/2016 16:29:16 | Abrir | A SG - 1625-15-EP A SG.pdf | 25/10/2016 16:29:20 | Abrir | A SG - 1625-15-EP A SG.pdf | 25/10/2016 16:29:20 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf | 12/11/2016 12:05:12 | Abrir |
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