Sentencia: Sentencia No. 307-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 307-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1625-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La doctora María Cecilia RomoLeroux en calidad de procuradora judicial de la compañía organización Terpel S. A., el abogado Hugo Xavier Padilla en calidad de procurador judicial de Hernán Núñez Rocha, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y el abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, presentaron individualmente demandas de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil y la sentencia expedida el 12 de febrero de 2015, por la jueza de la Unidad Judicial Florida de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, dictadas dentro de la acción de protección seguida por Terpel S. A., en contra del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
TEMA ESPECÍFICO: Registro de marca
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección planteadas por la doctora María Cecilia RomoLeroux en calidad de procuradora judicial de la compañía organización Terpel S. A., el abogado Hugo Xavier Padilla en calidad de procurador judicial de Hernán Núñez Rocha, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y el abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de mayo de 2015, por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2014-0815.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 12 de febrero de 2015, por la jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, dentro de la acción de protección N.º 2014-0815.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral del proceso, respecto de los argumentos que fundamentaron la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe contenido constitucional sobre el cual los jueces constitucionales deban pronunciarse. En consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIA CECILIA ROMOLEROUX, PROCURADORA JUDICIALPública1625-15-EP
HUGO XAVIER PADILLA, PROCURADOR JUDICIAL DE HERNAN NUÑEZ ROCHA, DIRECTOR EJECUTIVOPública1625-15-EP
FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1Privada1625-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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A SG - 1625-15-EP A SG.pdf25/10/2016 16:29:20 Abrir
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