Sentencia: Sentencia No. 307-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 307-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0758-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor José Feliciano Alvarado Pinzón, presentó el 25 de septiembre de 2009, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal N.º 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 7 de julio de 2009 a las 11:51, dentro del recurso de anulación N.º 17102 MP (17811-2013-6012), y por la cual el referido tribunal rechazó la demanda y declaró válidos los actos administrativos materia de la impugnación.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia N.º 17102 MP, dictada el 7 de julio de 2009 a las 11:51, por la Segunda Sala del Tribunal N.º 1 de lo Contencioso Administrativo del distrito de Quito, vulneró el derecho constitucional de la motivación, consagrado en el artículo 76 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor José Feliciano Alvarado Pinzón. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es al momento antes de dictar la sentencia demandada. 3.2. Disponer que se realice el sorteo correspondiente para que otra Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Quito resuelva el recurso presentado en observancia del debido proceso y particularmente, en la garantía de la motivación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Alvarado Pinzón José FelicianoPersona natural0758-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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