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NÚMERO DE SENTENCIA: | 308-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0102-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
Leonardo Octavio Vicente Viteri Velasco, por sus propios derechos, interpuso acción extraordinaria de protección el 3 de enero de 2012, en contra de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en la cual se negó el recurso de casación N.º 0578-2009. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de glosa |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en su garantía de motivación y como consecuencia de aquello a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 5 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación signado con el N.º 587-2009.
3.2 Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Viteri Velasco Leonardo Octavio Vicente | Persona natural | 0102-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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