Sentencia: Sentencia No. 308-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 308-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0102-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Leonardo Octavio Vicente Viteri Velasco, por sus propios derechos, interpuso acción extraordinaria de protección el 3 de enero de 2012, en contra de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en la cual se negó el recurso de casación N.º 0578-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de glosa
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en su garantía de motivación y como consecuencia de aquello a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 5 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación signado con el N.º 587-2009. 3.2 Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Viteri Velasco Leonardo Octavio VicentePersona natural0102-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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