Sentencia: Sentencia No. 310-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 310-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1630-14-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónEl Oro
MOTIVO:
El señor Bratislav Zivadinovic, presentó una acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 30 de junio de 2014 por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, mediante el cual se resolvió inadmitir a trámite el recurso de casación presentado dentro de la demanda por daño moral seguida en su contra por la compañía Alicorp Ecuador S.A.; el precitado recurso se interpuso contra la sentencia de 17 de abril de 2013 proferida por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, en la cual se ordenó pagar la cantidad de USD 300.000,00 por los daños ocasionados con ocasión al escrito titulado “A LA OPINIÓN PÚBLICA” suscrito por el compareciente en su condición de gerente general de la compañía Oceanus S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Injuria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Zivadinovic BratislavPersona natural1630-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 3. Principio de legalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación como una garantía del debido proceso, tiene sustancial importancia ya que asegura que las personas conozcan el contenido de todas las resoluciones emitidas por las autoridades públicas y de esta forma puedan ejercer sus derechos y fiscalizar los actos emanados de estas autoridades, a efectos de que estas sean realizadas con transparencia y ajustadas al ordenamiento jurídico.; En tal virtud, la motivación no debe ser entendida como un elemento formal de una decisión, ya que al contrario la motivación se constituye en un requisito sustancial, cuyo incumplimiento genera la nulidad de la decisión.; De esta forma, la motivación se constituye en la exteriorización del camino intelectual seguido por la autoridad judicial para tomar una decisión. Por consiguiente, la motivación de ninguna forma se constituye en un ejercicio subsuntivo por medio del cual se aplica una norma a un caso concreto, ya que al contrario la motivación es la justificación razonada de las motivaciones que permitieron que la autoridad judicial se decante por una vía determinada, motivaciones que deben encontrarse fundamentadas en premisas jurídicas, fácticas y en un análisis intelectivo extraído a partir de esta relación.
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