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NÚMERO DE SENTENCIA: | 310-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2092-11-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Guayas |
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MOTIVO: |
Los señores Publio Farfán Blacio, representante de Autoridad Portuaria de Guayaquil y Gustavo Fernando Flores Agreda, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 11 de octubre del 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional De Justicia, dentro del juicio N.° 162-2010, 311-2011, mediante la cual se resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos respecto de la sentencia expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, el 14 de enero del 2010, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda propuesta por el señor Flores Agreda, ordenando se le reintegre en forma inmediata a su cargo de jefe financiero de Autoridad Portuaria de Guayaquil, entre otros. |
TEMA ESPECÍFICO: | Reintegro al cargo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y al debido proceso en las garantías de asegurar el cumplimiento de las normas y de la motivación, contemplados en los artículos 75, 82 y 76 numerales 1 y 7, literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el ingeniero Gustavo Fernando Flores Ágreda, por sus propios y personales derechos.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 11 de octubre de 2011 a las 11:30, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2011, a las 11:30, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3.3. Disponer que previo sorteo, se conforme otro Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que conozca y resuelva el recurso de casación, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 2092-11-EP | PUBLIO FARFAN BLACIO, GERENTE | Pública | 2092-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 33. Derecho al trabajo Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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