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NÚMERO DE SENTENCIA: | 311-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1884-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Abbott Laboratorios del Ecuador Cía. Ltda., representada por FYC Representaciones Cía. Ltda., mediante su gerente general Marielena Jarrín Naranjo y por el doctor José Rafael Meythaler Baquero, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de mayoría dictada el 2 de septiembre de 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en razón del recurso de casación y de hecho N.º 0589-2010 interpuesto dentro del juicio por competencia desleal y uso no consentido de información privilegiada propuesto en contra de las compañías Cristalia del Ecuador S. A. e Ingemédica del Ecuador S. A. |
TEMA ESPECÍFICO: | Competencia desleal y uso no consentido de información privilegiada |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en las garantías de ser juzgado por un juez competente y de la motivación, previstos en el artículo 76 numeral 7 literales k y l de la Constitución de la República.; 1. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el doctor José Rafael Meythaler Baquero y por ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR S. A.; 2. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de mayoría expedida el 2 de septiembre de 2013 a las 10:00, por la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, dentro del juicio N.º 589-2010, propuesto por el doctor Ricardo Jacinto Lama Ollague, a nombre y representación de ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR S. A. en contra de Cristalia del Ecuador S. A., e Ingemédica del Ecuador S. A.; 3.2. Retrotraer los efectos al momento de la vulneración de los derechos constitucionales y en consecuencia disponer que, previo sorteo, otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resuelva el recurso de casación N.º 589-2010 en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituye la ratio decidendi. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1884-13-EP | Jarrín Naranjo Marielena | Privada | 1884-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1884-13-EP.pdf | 29/10/2013 14:05:17 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 1884-13-EP.pdf | 29/10/2013 14:05:46 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA (2) 1884-13-EP.pdf | 29/10/2013 14:06:24 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1884-13-EP.pdf | 29/10/2013 14:06:46 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1884-13-EP.pdf | 29/10/2013 14:07:57 | Abrir | AUTO ADMISION - 1884-13-EP-auto.pdf | 21/02/2014 10:07:41 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1884-13-EP-prov.pdf | 05/05/2015 16:02:01 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 1884-13-EP-sen.pdf | 17/10/2016 16:14:06 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf | 20/12/2016 16:32:15 | Abrir |
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