Sentencia: Sentencia No. 311-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 311-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1884-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Abbott Laboratorios del Ecuador Cía. Ltda., representada por FYC Representaciones Cía. Ltda., mediante su gerente general Marielena Jarrín Naranjo y por el doctor José Rafael Meythaler Baquero, por sus propios derechos, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de mayoría dictada el 2 de septiembre de 2013 por la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en razón del recurso de casación y de hecho N.º 0589-2010 interpuesto dentro del juicio por competencia desleal y uso no consentido de información privilegiada propuesto en contra de las compañías Cristalia del Ecuador S. A. e Ingemédica del Ecuador S. A.
TEMA ESPECÍFICO: Competencia desleal y uso no consentido de información privilegiada
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en las garantías de ser juzgado por un juez competente y de la motivación, previstos en el artículo 76 numeral 7 literales k y l de la Constitución de la República.; 1. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el doctor José Rafael Meythaler Baquero y por ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR S. A.; 2. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de mayoría expedida el 2 de septiembre de 2013 a las 10:00, por la Sala Temporal Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, dentro del juicio N.º 589-2010, propuesto por el doctor Ricardo Jacinto Lama Ollague, a nombre y representación de ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR S. A. en contra de Cristalia del Ecuador S. A., e Ingemédica del Ecuador S. A.; 3.2. Retrotraer los efectos al momento de la vulneración de los derechos constitucionales y en consecuencia disponer que, previo sorteo, otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resuelva el recurso de casación N.º 589-2010 en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituye la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1884-13-EP
Jarrín Naranjo MarielenaPrivada1884-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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